Immigracion

Descripción

¿Ud. es un individuo que se halla en los Estados Unidos y no cuenta con un estatus inmigratorio legal y desea obtener la residencia permanente? ¿Se enfrenta a procedimientos de remoción (deportación)? ¿Se encuentra ilegalmente en los Estados Unidos y ha sido condenado por un delito? ¿Pertenece a una compañía que busca emplear trabajadores de otros países? ¿La Agencia para la Aplicación de las Leyes de Inmigración y Aduanas lo está buscando? ¿Cuenta con residencia permanente y desea solicitar la ciudadanía? Si se encuentra en una de las situaciones descriptas, necesita un abogado que lo asista en el potencialmente confuso y particularmente complejo mundo de la ley de inmigración de los Estados Unidos.

Servicios inmigratorios ofrecidos

El estudio jurídico Helmer, Conley & Kasselman trata todos los problemas inmigratorios. La firma brinda un amplio rango de servicios legales a clientes individuales y corporativos en todo el territorio de los Estados Unidos.

  • Ajuste de la calidad migratoria
  • Auto peticiones de cónyuges víctimas de violencia familiar
  • Asilo
  • Atletas
  • Apelaciones ante la BIA
  • Audiencias por caución
  • Procesamiento consular
  • Lotería de visas de la diversidad
  • Artistas
  • Inmigración relacionada con empleo
  • Visas de inmigrante con habilidad extraordinaria
  • Inmigración relacionada con temas de familia
  • Visas para futuros esposos
  • Dispensas de la inadmisibilidad
  • Certificados laborales
  • Proceso de naturalización
  • Inscripción tardía en el NSEERS
  • Obtención de visas de visitante para Estados Unidos
  • Investigadores y profesores destacados
  • Trabajadores religiosos
  • Audiencias de remoción
  • Visas para estudiante (F)
  • TPS (estatus de protección temporal) desde países que reúnan las condiciones exigidas
  • Extensiones de visa
  • Aplazamiento de expulsión
  • Aplazamiento de expulsión (CCT-Convención Contra la Tortura)

Abogados

  • Scott C. Elwell

¿Por qué elegirnos?

La firma Helmer, Conley & Kasselman coordina en forma efectiva el complejo proceso inmigratorio para nuestros clientes. Proporcionamos a cada cliente cuestionarios detallados para reunir con eficiencia la información general requerida para solicitudes de inmigración, permitiéndonos a la vez concentrarnos en las complejidades del caso del cliente y crear una solicitud o petición que haga que las condiciones de cada persona para aspirar a la residencia permanente u otros beneficios se aprecien inequívocamente. Un enfoque tan preciso, centrado en el cliente, garantiza en forma notable una destacada representación legal y resultados positivos para cada caso en particular ante los numerosos departamentos y agencias gubernamentales para el control de la inmigración incluidos a grandes rasgos en la Secretaría de Seguridad Interna de los Estados Unidos , el Ministerio de Justicia de los Estados Unidos, el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, y el Departamento de Estado de los Estados Unidos.

Preguntas frecuentes

(Haga click sobre la pregunta para ver la respuesta.)

1. Llegué a los Estados Unidos con una visa que expiró y al presente me encuentro casada con un ciudadano de los Estados Unidos. ¿Puedo aspirar a un permiso de trabajo o tarjeta verde?
Sí. Ud. (conocido como el "beneficiario") y su cónyuge (conocido como el "peticionante") pueden solicitar lo que se conoce como paquete de regularización de estatus - con lo cual se obtiene lo que se conoce comúnmente e históricamente como "tarjeta verde". La solicitud por un pariente extranjero, juntamente con una solicitud de autorización para trabajar y una solicitud de residencia permanente (es decir el paquete de regularización de estatus) es presentado ante el centro nacional de procesamiento de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos en Chicago, Illinois. Por ley, el documento de autorización para trabajar ("EAD" por sus iniciales en inglés) debe ser emitido dentro de los 90 días, o se entregará una tarjeta provisoria. Normalmente, se lleva a cabo una entrevista del peticionante y el beneficiario en forma conjunta en la oficina local de distrito en líneas generales de siete a diez meses después de presentado el paquete de solicitud.

2. He tenido una tarjeta verde durante más de cinco años y deseo solicitar la ciudadanía de los Estados Unidos, pero fui condenado por un conducir bajo las influencias del alcohol hace dos años. ¿Estoy en condiciones de aspirar a la ciudadanía de los Estados Unidos?
Sí, está en condiciones, pero deberá esperar que transcurran cinco años desde la condena por conducir en estado de ebriedad para poder aspirar a la ciudadanía de los Estados Unidos. Según la ley, Ud. deberá probar que cuenta con cinco años como mínimo de buena conducta moral antes de estar en condiciones de solicitar la ciudadanía de los Estados Unidos. Ud. ya estaría en condiciones de hacerlo (debido a que cuenta con los cinco años requeridos de residencia legal permanente) si no hubiera sido condenado por el mencionado delito.

3. Soy ciudadano de los Estados Unidos y mis padres están en mi país de origen. ¿Puedo solicitar que vengan a vivir aquí en forma permanente?
Sí, Ud. puede presentar una petición de visa en un Centro de Servicios USCIS (Servicio de ciudadanía e inmigración de los EEUU). Una vez que se aprueba la petición y se completa el procesamiento ulterior por parte del Departamento de Estado, la petición es enviada al consulado indicado en la petición de visa para que se determine si corresponde según el estatus del solicitante. Sus padres serán entrevistados subsecuentemente y si se los aprueba recibirían sus tarjetas verdes una vez que hayan llegado a los Estados Unidos.

4. No estoy legalmente en los Estados Unidos y no puedo obtener un Número para Seguridad Social. ¿Qué puedo hacer?
Ud. puede solicitar un Número de Identificación personal (ITIN por sus iniciales en inglés). Un ITIN es un número de procesamiento de impuestos emitido por el Servicio de Impuestos Internos (IRS por sus iniciales en inglés). Se trata de un número de nueve dígitos que comienza siempre con el número 9 y tiene un 7 o un 8 en el cuarto dígito (por ejemplo, 9XX-7X-XXXX). El IRS emite ITINs para individuos que deben contar con un número de identificación de contribuyente en los Estados Unidos pero no están en condiciones de obtener un Número para Seguridad Social (NSS) de la Administración de Seguridad Social (ASS). Los ITINs se emiten independientemente del estatus inmigratorio del interesado debido a que en los Estados Unidos tanto los extranjeros residentes como los no residentes pueden tener responsabilidades relativas a la declaración y pago de impuestos según el Código Impositivo Interno. Los individuos deben tener una obligación de presentación y entregar una declaración federal válida de impuesto a las ganancias para recibir un ITIN. Es importante obtener un ITIN a los fines de la inmigración dado que se debe informar a la IRS sobre todo dinero percibido, aún sin un documento de autorización de empleo. Un ITIN permite realizar tal informe, y en muchos casos se transforma en un tema pivote para alguien que intente alcanzar un beneficio inmigratorio ante el USCIS o ante un juez de inmigración. Debe hacerse notar, sin embargo, que un ITIN nunca deberá utilizarse como si fuera un número de seguro social. Esto podría ser causa de serios problemas para quien lo realizara.

5. Mi amigo me comentó que existe un programa de amnistía en el que puedo inscribirme. ¿Es verdad?
No, no todavía. Recientemente el Senado de los Estados Unidos aprobó un proyecto de ley que permitiría a determinadas personas radicadas ilegalmente en los Estados Unidos transformarse en trabajadores no-nativos legales. A pesar de que el proyecto de ley del Senado tiene el respaldo del Presidente Bush, la Cámara de Representantes de los Estados Unidos en su mayoría se ha simplemente sumado al debate en cuanto a proveer un límite más firme. No se ha discutido en la Cámara la legalización de millones de personas indocumentadas radicadas en los Estados Unidos. Además, es necesario hacer notar que el proyecto de ley del Senado no era un programa de amnistía en sí mismo. Según el proyecto de ley del Senado, a un individuo le insumiría 11 años transformarse en ciudadano de los Estados Unidos.

 

 

Helmer, Conley & Kasselman, P.A.

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